Plazos de respuesta ARSOP (Art. 11)
Cuando un titular ejerce alguno de sus derechos ARSOP (Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición o Portabilidad), tu organización tiene un plazo legal para responder. Entenderlo correctamente es clave: responder fuera de plazo es una infracción sancionable.
El plazo de respuesta a una solicitud ARSOP es de 30 días corridos desde la recepción (Art. 11 Ley 21.719). Se cuenta en días calendario —incluye fines de semana y feriados—, no en días hábiles. Este es un error frecuente al asumir el criterio de otros plazos administrativos chilenos.
El plazo base: 30 días corridos
El Art. 11 de la Ley 21.719 establece que el responsable del tratamiento debe responder la solicitud del titular en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde su recepción.
- Se cuentan todos los días del calendario: sábados, domingos y feriados incluidos.
- El plazo corre desde que la solicitud es recibida por un canal válido (formulario público, correo al DPD, portal de privacidad o API).
- DPOLab calcula y muestra automáticamente la fecha límite y los días corridos restantes para cada solicitud.
Los días hábiles (que sí excluyen fines de semana y feriados chilenos) se usan en DPOLab solo para alertas y SLAs internos de gestión, nunca para el plazo legal de respuesta al titular.
La prórroga: +30 días corridos
El plazo puede extenderse una sola vez por 30 días corridos adicionales (total máximo de 60 días corridos) cuando la solicitud es compleja o el volumen de solicitudes es elevado.
La prórroga no es automática. Debe notificarse al titular antes de que venzan los primeros 30 días corridos, indicando:
- Que se aplica la prórroga.
- La justificación específica.
- La nueva fecha límite.
En DPOLab, la prórroga se registra desde el detalle de la solicitud:
Abre el detalle de la solicitud
En el módulo ARSOP, abre la solicitud que necesitas prorrogar.
Solicita la prórroga
Usa la acción Solicitar prórroga e ingresa el motivo.
El sistema recalcula el plazo
DPOLab recalcula la fecha límite (+30 días corridos) y re-agenda automáticamente las alertas internas.
Se notifica al titular
Se envía la notificación de prórroga al titular por correo electrónico, con la nueva fecha límite.
Ejemplo de cálculo
Solicitud recibida el lunes 2 de marzo de 2026:
Recepción: lunes 2 de marzo de 2026
+ 30 días corridos
Fecha límite: miércoles 1 de abril de 2026Si se aplica la prórroga, la nueva fecha límite es 30 días corridos después:
Fecha límite con prórroga: viernes 1 de mayo de 2026 (total 60 días corridos)Como el conteo es en días corridos, los fines de semana y feriados que caigan dentro del período no extienden el plazo.
Bloqueo temporal
Mientras se resuelve una solicitud de rectificación, supresión u oposición, el titular puede pedir el bloqueo temporal del tratamiento de los datos involucrados. El responsable debe aplicarlo en un plazo breve (2 días hábiles, Art. 11 inciso final) hasta resolver la solicitud.
Consecuencias de incumplir el plazo
| Consecuencia | Detalle |
|---|---|
| Reclamo ante la APDP | El titular puede presentar un reclamo formal de tutela de derechos ante la Agencia (Art. 41) |
| Infracción | Responder fuera de plazo es una infracción leve (Art. 34 bis); la reiteración puede escalar a grave |
| Multa | Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de hasta 5.000 UTM (Art. 35 letra a) |
| Estado en DPOLab | La solicitud pasa a estado vencido y se genera una alerta para el responsable y el DPD |
Cómo lo gestiona DPOLab
- Calcula la fecha límite automáticamente al recibir cada solicitud (días corridos).
- Muestra los días corridos restantes en el detalle y en el listado de solicitudes.
- Envía recordatorios automáticos al acercarse el vencimiento (alerta temprana ~20 días, y avisos en los días finales).
- Re-agenda las alertas si se aplica una prórroga.
- Registra cada evento en una línea de tiempo inmutable para fines de auditoría.
Nunca calcules los plazos manualmente. Confía en el cálculo de DPOLab, que aplica el criterio de días corridos del Art. 11 y mantiene la trazabilidad ante una eventual fiscalización de la APDP.
Diferencia con el GDPR
| Ley 21.719 (Chile) | GDPR (Europa) | |
|---|---|---|
| Plazo base | 30 días corridos | 1 mes |
| Prórroga | +30 días corridos (única) | +2 meses |
| Conteo | Días corridos (calendario) | Días calendario |
Ambas normativas usan días calendario; la diferencia está en la expresión del plazo (días vs. meses) y en la extensión máxima.
Ver también: Módulo ARSOP · Preguntas frecuentes de la Ley 21.719